EL GOBIERNO APRUEBA EL REINICIO DE 27 ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Este 03 de mayo de 2020, se publicó el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM mediante el cual se aprueban las medidas para la reanudación de las actividades económicas gradual y progresivamente.

La reanudación de actividades está prevista en 4 fases, las cuales estarán constantemente en evaluación considerando criterios como: salud pública, movilidad interna, dimensión social y evaluación de todos los sectores que estén involucrados.

Fase 1: Está previsto que inicie en el mes de mayo y comprende las siguientes actividades:

Minería e industria: explotación, beneficio, almacenamiento y trasporte de minas de la gran minería, proyectos de construcción de interés nacional e hidrocarburos, insumos para la actividad agropecuaria, pesca industrial, producción temporal, industrias de vidrio, forestal, papel y cartón, plásticos y hielo, ampliación de textil y confecciones, maquinaria y equipo, industria metalmecánica y sustancias químicas básicas y abono y servicios complementarios a agricultura.

Construcción: proyectos gubernamentales, obras de saneamiento, actividades de infraestructura agraria, proyectos inmobiliarios priorizados, productos agrarios, industrias, IOARR, acceso de agua y alcantarillado y servicios conexos a la construcción.

Servicios y turismo: restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio, hoteles y transporte turísticos para actividades esenciales, servicios vinculados a telecomunicaciones, servicios complementarios a la agricultura, servicios prestados a empresas, servicios notariales, servicios de reciclaje, servicios de mantenimiento de equipo relacionado a edificaciones y hogares, servicios de almacenamiento de abonos y materias primas agropecuarias, artículos de plásticos, vidrio, papel, cartones, aserradura de madera, hielo para actividades en general.

Comercio: comercio de productos agrarios y comercio electrónico de bienes para el hogar y afines.

Los sectores que incluya esta primera etapa de la reanudación de actividades deberán aprobar los Protocolos Sanitarios Sectoriales correspondientes, teniendo como fecha máxima el 08 de mayo, además deberán establecer las fechas en las reiniciarán sus actividades.

Supervisión y Fiscalización

La norma establece que las Autoridades Sanitarias, Gobiernos Locales y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), ejercerán la fiscalización y supervisión del cumplimiento de todas las disposiciones.

Con respecto a la fiscalización laboral SUNAFIL en conjunto con el Ministerio de Economía y Finanzas asignarán los recursos adicionales que sean necesario implementar para la reactivación de actividades.

Además, las empresas que se dedican a la prestación de servicios esenciales deben adecuarse a las disposiciones del Decreto Supremo, sin perjuicio de que continúen realizando sus actividades con normalidad.