GUÍA TÉCNICA PARA LOS RESTAURANTES Y SERVICIOS AFINES CON MODALIDAD DE SERVICIO A DOMICILIO

Mediante Resolución Ministerial N° 250-2020-MINSA, publicada el 03 de mayo de 2020, en el diario oficial El Peruano, se aprobó la “Guía técnica para los restaurantes y servicios afines con modalidad de servicio a domicilio” (en adelante “Guía”), el mismo que se constituye en el protocolo de higiene que deberán seguir los restaurantes, que hacen servicio delivery o para llevar, como medida de prevención frente al Covid-19.

La Guía brinda indicaciones sobre la compra y recepción de alimentos, su almacenamiento, acondicionamiento, la preparación de pedidos, el despacho y entrega de la comida.

A continuación, procederemos a indicar los puntos más relevantes de la Guía:

a) Ámbito de aplicación

La presente Guía Técnica es de aplicación por todos los restaurantes y servicios afines a nivel nacional que brinden la modalidad de servicio a domicilio o para llevar.

b) Disposiciones Generales

  1. Definiciones

Para la aplicación de la Guía, se consideran las siguientes definiciones:

También se incluyen los servicios de restaurantes y servicios afines de hoteles, clubes y similares.

c) Responsabilidad de los restaurantes y servicios afines.

Los restaurantes y servicios afines son responsables del cumplimiento de las condiciones sanitarias de los alimentos que se preparan culinariamente como parte de la cadena alimentaria:

d). Disposiciones Sanitarias Específicas

d.1. Del envase y empaque

d.2. Del contenedor o caja para el reparto de alimento

d.3. Del empaque y reparto

d.4. Del reparto de alimentos preparados

e) De los Responsabilidades de los Gobiernos Regionales, Locales, y Restaurantes y afines

La Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, las Direcciones Regionales de Salud o Gerencias Regionales de Salud o quien haga sus veces, y las Direcciones de Redes Integradas de Salud, son responsables de brindar asistencia técnica a los Gobiernos Locales.

Los Gobiernos Locales son responsables de brindar capacitación a los responsables de los restaurantes y servicios afines, y éstos a personal que realiza el envasado, empaquetado y reparto, de acuerdo a las disposiciones de Guía.

f) De la vigilancia sanitaria

La vigilancia sanitaria que asegure la implementación de la Guía, está a cargo de las Municipalidades, como autoridades competentes, en coordinación con las Direcciones Regionales de Salud o Gerencias Regionales de Salud o quien haga sus veces y las Direcciones de Redes Integradas de Salud.

g) Del control sanitario que realiza el restaurante o servicio afín

Los restaurantes y servicios afines deben aplicar un control sanitario que permita el cumplimiento de la Guía, para lo cual en el Anexo de la Guía (la cual se adjunta), se consigna una lista de chequeo a ser utilizada en forma previa a cada repartición y que puede ser adaptada a las particularidades de las modalidades de reparto a domicilio o consumo final. La misma deberá estar disponible a requerimiento de la autoridad sanitaria o municipal para verificación del control que realiza el restaurante o servicio a fin.