NUEVAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y MAYOR PRESENCIA DEL SERVICIO DE VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES

En el marco de las medidas preventivas que toda entidad empleadora deberá adoptar frente a la propagación del COVID-19, se publicó el 29 de abril la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA (en adelante Norma), que aprueba los lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición al COVID-19.

En la Norma se establecen las obligaciones que el empleador debe cumplir con ocasión del reingreso, ingreso y/o reincorporación del personal al centro de trabajo o labores, una vez culminada la cuarentena obligatoria, así, como periódicamente y/o permanentemente.

Las principales obligaciones son las siguientes:

a) Obligaciones Generales

    1. Para empleadores (en el lugar de trabajo) que desarrollan actividades de alto riesgo, se debe contratar un profesional de enfermería (licenciado) con entrenamiento en salud ocupacional o afines, con una jornada máxima de 36 horas semanales o 150 horas mensuales.
    2. Para empleadores (en el lugar de trabajo) que no desarrollan actividades de alto riesgo y posean de 21 a más trabajadores, se debe contratar un profesional de enfermería (licenciado) con entrenamiento en salud ocupacional o afines, con una jornada máxima de 36 horas semanales o 150 horas mensuales.
    3. Para empleadores (en el lugar de trabajo) con 101 a más trabajadores, se debe contratar un médico ocupacional, cuya presencia dependerá de la cantidad de trabajadores del centro de trabajo.
    1. Número de trabajadores.
    2. Riesgo de exposición al COVID-19 por puesto de trabajo.
    3. Las características de vigilancia, prevención y control por riesgo de exposición.

b) Medidas de limpieza

Se debe proceder con la limpieza y desinfección de todos los ambientes del centro de trabajo, incluyendo mobiliario, herramientas, equipos, útiles de escritorio, vehículos, entre otros, siguiéndose la metodología aprobada por el MINSA. Esta obligación se debe verificar diariamente.

Para el personal de limpieza, se debe garantizar medidas de capacitación y protección en salud ocupacional, y brindarles adecuados insumos de limpieza.

c) Garantizar el lavado y desinfección de manos

d) Obligación de Sensibilización acerca de la prevención del contagio

e) Evaluación de la condición de salud en los trabajadores

El profesional a cargo del Servicio de Vigilancia de la Salud de los Trabajadores, debe gestionar o ejecutar de manera previa al regreso, o reincorporación al centro de trabajo, lo siguiente:

f) Vigilancia de la salud de los trabajadores

Durante la Emergencia Sanitaria Nacional (por el momento hasta el 09 de junio de 2020), el empleador a través del Servicio de Vigilancia de la Salud de los Trabajadores, debe:

g) Obligaciones de los casos sospechosos

El empleador estará obligado, en casos sospechosos, a realizar las siguientes actividades:

h) Obligaciones de protección colectiva

El empleador deberá cumplir con los siguientes requerimientos, para sus trabajadores en el centro de labores:

Para efectos de la Norma, se entiende por trabajador o personal a todo aquel que tiene vínculo laboral con el empleador, así como a toda persona que presta servicios dentro del centro de trabajo, bajo cualquier modalidad contractual, incluyendo al personal de contratas, subcontratas, tercerización de servicios, entre otras. Así mismo, entiéndase que el servicio de vigilancia de la salud de los trabajadores está a cargo del medico ocupacional del empleador o el que él contrate para cada caso concreto.