El 14 de junio de 2020, mediante Resolución Ministerial N° 178-2020-PRODUCE (Norma), publicada en el Diario Oficial El Peruano, se dispuso el inicio gradual y progresivo de las actividades económicas en Conglomerados Productivos y Comerciales, para prestar servicios y/o vender sus productos a puertas cerradas.
La Norma establece que se podrán realizar actividades mediante comercio electrónico, pudiendo entregar sus productos a domicilio, con logística propia o a través de terceros. La medida no incluye a los departamentos de: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y las provincias de Santa, Huarmey y Casma en Ancash.
Asimismo, la reanudación de las actividades económicas se efectuará de manera automática, una vez que realicen y registren su “Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo”, en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19).
A continuación, detallamos las 14 medidas de orientación para la implementación del inicio de actividades publicadas:
a-. Distancia mínima entre personas
b.- Meteriales de Seguridad Sanitaria
Es obligatorio el uso de mascarillas durante la jornada laboral. El tipo de mascarilla es de acuerdo al nivel de riesgo del puesto de trabajo.
c.- Limpieza y Desinfección
d.- Gestión de Residuos Sólidos
Colocar puntos estratégicos para el acopio de Equipos de Protección Personal (EPP) usados, material descartable posiblemente contaminado (guantes, mascarillas u otros), para el manejo adecuado como material contaminado.
e.- Gestión de Zonas Comunes
Finalmente, son los gobiernos locales, en el ámbito de sus competencias, quienes deben brindar las facilidades para el adecuado funcionamiento de estos conglomerados. En cuanto a la supervisión y fiscalización, esta corresponde a las autoridades sanitarias y los gobiernos locales, en el ámbito de sus competencias; realizando las acciones de supervisión y fiscalización respectivas.