Mediante Resolución Ministerial N° 181-2020-EF/15 (en adelante Norma), publicada en el El Diario Oficial El Peruano, quedó modificado el Reglamento Operativo del Programa Reactiva Perú, con la finalidad de establecer nuevos criterios para elegir o excluir a las personas naturales o jurídicas.
La Norma establece e incorpora las siguientes modificaciones:
- Los créditos otorgados por el programa Reactiva Perú, no podrán ser utilizados para pagar obligaciones financieras o deudas.
- Esta restricción, deberá ser incorporada como una obligación en los contratos. Además, COFIDE podrá exigir a la Entidad del Sistema Financiero (ESF) el reemplazo del préstamo en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles. En caso no se ejecute el reemplazo, se anulará la garantía y se notificará al Banco Central de Reserva del Perú (BCRP)
- No podrán acceder al programa, las personas naturales o jurídicas, que hayan sido sometidos a procesos por delitos de corrupción o/y relacionados, o estén siendo investigados por delitos similares.
- Se incorpora, además, la exclusión de las personas jurídicas que se hayan acogido o solicitado acogerse, al Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC).
- También quedan excluidos las personas naturales o jurídicas inhabilitadas por el Tribunal de Contrataciones del Estado.
- Además, para acceder a un préstamo, el solicitante, mediante Declaración jurada, debe indicar si cuenta con un Préstamo Reactiva, en caso cuente con ello, deberá indicar el monto de dicho préstamo.
- Con el fin de determinar los montos máximos de los créditos por empresas, la ESF decidirá si es posible que la empresa acceda a un nuevo préstamo y determinar el monto, así como también la cobertura de la garantía para un nuevo préstamo.
- En el caso de microempresas, que realicen actividades comprendidas en el Nuevo RUS, el monto máximo de préstamo será un equivalente a tres (3) meses de sus ingresos o compras en promedio mensual del 2019, según los registros en la SUNAT.